Salud y bienestar

Seguro de hogar para inquilinos: qué es y qué cubre

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¿Acabas de alquilar una casa? ¡Protégela! Y la mejor forma de hacerlo es contratando un seguro de hogar para inquilinos. Te explicamos en qué consiste.


Según datos de Eurostat 2022, el porcentaje de población que vive de alquiler se ha incrementado del 20,2% al 24,9% en los últimos 10 años. ¿El motivo? Las dificultades para acceder a la vivienda en propiedad. 

Eso sí, alquiles o compres, lo mejor es proteger el espacio donde vivimos. ¿Conoces el seguro de hogar para inquilinos? ¡Te interesa!


¿Qué es un seguro de hogar para inquilin@s?

Según el portal Statista, el mayor porcentaje de personas que contrató un seguro de hogar en 2019 (por rango de edad) son el grupo de 65 años o más (70,88%), seguidos del grupo de 30 - 65 años.

A pesar de que se trata de un seguro no obligatorio, es uno de los que más penetración tiene en nuestro país. Recordemos que en el único caso que es necesario contar con este producto es si tenemos vinculada la vivienda a una hipoteca. ¿El motivo? El banco debe cubrirse las espaldas ante un posible siniestro. Por tanto, exigirá una póliza con, al menos, cobertura contra incendios.

Vale, ¿y qué pasa con los alquileres? ¿Quién se encarga de contratar los seguros? La opinión más extendida es que debe ser el arrendador quien contrate el seguro de hogar, puesto que la mayoría de riesgos le afectan a esta figura.

Bien, ¿estás segur@ de que no tendrás que hacer frente a ningún supuesto? No es del todo cierto. Existen ciertas ocasiones en las que, por culpa directa o indirecta, tendrás que abonar los costes de una reparación. Lo explicaremos más adelante.

¿Cómo puede protegerte y evitar sorpresas indeseadas? ¡Con un seguro de hogar para inquilin@s!

Puede que estés pensando… Si mi caser@ tiene un seguro de hogar y yo un seguro de hogar para inquilin@s, ¿estamos pagando por lo mismo? Realmente no. Cada figura asegura una parte específica de la vivienda. Además, dependiendo de lo sucedido y de la responsabilidad del siniestro, será la entidad del arrendador o la del arrendatario la que ofrezca la indemnización.

De hecho, según confirma la ley, el inquilino/a es responsable de mantener en buenas condiciones la propiedad y de afrontar los costes que supongan un mal uso del mobiliario, daños que se produzcan en la comunidad de vecinos (si la hubiese). Y todo esto no lo cubre el seguro de hogar del propietario, tendrás que hacer frente tú.

Es por ello que te recomendamos barajar la opción de contratar un seguro para inquilinos que te proteja ante cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en la propiedad del arrendador.


¿Qué obligaciones tienes como inquilin@?

En el momento de firmar un contrato, del tipo que sea, es importante que tengas leas bien toda la letra pequeña para que no te cuelen ninguna cláusula trampa. En el caso de los alquileres, tendrás que conocer tus derechos y obligaciones como inquilin@, así no habrá conflictos con el arrendador.

Pongamos un ejemplo: se rompe el frigorífico por causa natural. Un electrodoméstico de vital importancia encuadrado en el inventario del arrendador. Aquí tendrá que asumir la reparación o sustitución. Si bien, si se estropea por una negligencia, la reparación o sustitución la asumirías tú como inquilin@.

Es importante destacar que, en el momento de la formalización del alquiler, ambas figuras deberían enumerar, a través de un inventario, los enseres que se encuentran en el domicilio en el momento del arrendamiento y, sobre todo, cuál es su estado.


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Consejos para hacer un inventario de enseres

Preparar un excel con todo lo que esté incluido en la vivienda. Ya sean muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos, menaje, ropa de cama, etcétera.

Detallar el estado de los bienes (descripción, color, dimensión, precio, estado, etcétera).

Fotografías de todos los objetos incluidos en el listado. Esta es la mejor forma a la hora de reclamar daños. Debe quedar constancia de la fecha en la que fue tomada la imagen, claro está.

✅ Si quieres dejar claro los precios, tendrás que disponer de la factura de compra de los productos del inventario.




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¿De qué está compuesto un seguro de hogar para inquilin@s?

Los seguros de hogar para inquilin@s se componen de dos coberturas principales, de las que derivan otras muchas:


Cobertura sobre contenido

Está especialmente diseñada para cubrir los daños que se produzcan en los bienes de la vivienda (mobiliario, electrodomésticos, aparatos electrónicos, etcétera). Eso sí, siempre a consecuencia de un acto fortuito, por ejemplo, un incendio o una inundación.

El arrendador, como es lógico, querrá proteger sus bienes. Para ello, tendrá contratado un seguro de hogar. Y tú, como inquilin@, querrás proteger los tuyos, que son los que irás incorporando según pase el tiempo. Pues bien, debes saber que el seguro de hogar del propietario/a no cubrirá la reparación o sustitución de tus bienes.


Responsabilidad civil

Esta se centra en la protección por los daños que se puedan ocasionar a terceros, tanto dentro como fuera del hogar por negligencia propia. Por ejemplo, un cortocircuito, explosiones de gas, etcétera.


Coberturas seguro de hogar para inquilin@s

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Vale, aquí te ampliamos el listado con las coberturas habituales en los seguros de hogar para inquilin@s:

Contenido. Reparación, reemplazo o sustitución de los bienes dañados por una contingencia contemplada en la póliza. Siempre hasta un límite prefijado.

Robo. En algunos casos, las entidades aseguradoras incluyen en el seguro para inquilinos, una ampliación de la garantía de robo al exterior de la vivienda. Solo se aplica a los robos con violencia (no hurto). Consulta con tu compañía.

Responsabilidad civil frente a terceros.

Animales de compañía. Muy ligado al anterior en cuanto a responsabilidad civil. Si, por ejemplo, tu perro muerde a algún vecino, la entidad podría cubrirlo. Así como los daños ocasionados a la vivienda. Infórmate al respecto, muchas comunidades de vecinos lo imponen como obligatorio.

Defensa jurídica. Muy útil para solventar conflictos entre arrendador y arrendatario.

Garantía de devolución de fianzas. Si el arrendador se niega a devolver la fianza y puedes demostrar que la vivienda está en condiciones óptimas, el seguro de hogar para inquilin@s te podría ayudar a recuperar tu dinero. De hecho, como hemos visto en el punto anterior, tiene una garantía de defensa jurídica que podría asesorarte sobre temas legales.


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Limitaciones y letra pequeña

La mayoría de entidades aseguradoras ofrecen coberturas y garantías similares. Eso sí, todo dependerá del nivel de protección que busques y qué tipo de enseres albergas en el interior de la vivienda. Siempre puedes contratar garantías extra.

¿Por qué te decimos esto? Básicamente para que luego no te lleves sustos. Si guardas un Monet auténtico y te lo roban… ¡Que no te extrañe que la aseguradora no lo cubra! Antes de firmar, presta atención a algunos puntos, como los siguientes:

Indemnización a percibir en caso de responsabilidad civil frente a terceros.

Capital máximo asegurable en determinados artículos como, por ejemplo, los objetos de valor. Si no es suficiente, trata de pactar una ampliación con la aseguradora. El coste de la prima subirá, pero estarás más tranquil@.

❗ ¿Cuál es la cantidad máxima a percibir en caso de robo de dinero en efectivo?

¿Hay límite de uso del servicio?

❗ En la cobertura de defensa jurídica, ¿entran todos los supuestos sin coste adicional?

❗ Si la aseguradora ofrece una garantía para gastos de hotel en caso de siniestro total de la vivienda.


Razones para contratar un seguro de hogar para inquilin@s

ℹ️ Protegerse frente a incidentes que puedan afectar a la vivienda, sus bienes o a terceros.

ℹ️ El seguro de hogar para inquilin@s no duplica el seguro de hogar que contrata el propietario o propietario, lo complementa.

ℹ️ Te evita tener que asumir costes de reparación, reemplazo o sustitución.


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