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Finalizar un contrato de alquiler antes de la fecha prevista es una cuestión peliaguda. Seas inquilino o arrendador. ¿Se puede o no se puede? En Tarify, te damos todos los detalles.
Alquilar una vivienda es un momento de júbilo. Una nueva etapa que marcará momentos inolvidables. Sin embargo, puede darse la situación de que, por ciertos condicionantes, no puedas continuar la relación contractual y te veas obligad@ a rescindir el contrato.
¿Se puede? ¿Es viable? ¿Tendré que hacer frente a algún coste? En este artículo te explicamos cómo puedes rescindir tu contrato de arrendamiento como inquilino y como propietario de la vivienda.
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Rescindir un contrato es, en esencia, poder dar por finalizada la relación contractual que existe entre arrendador y arrendatario. Dicho de otra forma, esto quiere decir que podrás dejar tu alquiler anticipadamente.
Este tipo de situaciones están amparadas en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
¿Qué significa esto? Te lo explicamos a continuación:
Para poder desistir tu contrato de arrendamiento debes cumplir dos requisitos indispensables:
Aun así, si la situación es crítica, siempre puedes tomar la determinación de avisar con menos tiempo y pagar los días correspondientes del mes en cuestión que no hemos avisado.
Puede darse la situación que, como arrendatari@, tengas que pagar una indemnización por desistimiento. ¿Cuándo ocurre esta situación? Únicamente si se ha especificado en alguna de las cláusulas del contrato. En caso contrario, no tendrás que sufragar ningún coste adicional por rescindir el contrato de arrendamiento.
¿Cuál es la indemnización? Viene regulada por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador puede solicitar una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir y si queda menos de un año para finalizar el contrato, la equivalencia a los meses de contrato que resten por cumplir.
Esta indemnización, al estar regulada, tiene un máximo legal. Por tanto, no se puede establecer un pago superior. Si se hiciese, resultaría nulo ante un tribunal.
Centrémonos ahora en la otra cara de la moneda. Pongamos por ejemplo que eres propietari@ de un piso en el centro de Madrid y tienes un@s inquilin@s un tanto conflictivos. ¿Qué puedes hacer? ¿Puedes desistir el contrato de alquiler? Veámoslo con calma.
La respuesta a tus preguntas es: sí, puedes rescindir un contrato de alquiler con tus inquilinos. De hecho, al igual que en el caso anterior estos casos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Eso sí, debes tener en cuenta que existen ciertos requisitos regulados legalmente. Fuera de estos casos aislados, no podrás finalizar el contrato de alquiler antes de que expire la fecha marcada.
Las causas que pueden motivar un desistimiento del contrato de alquiler con los arrendatarios son las siguientes:
En ocasiones, necesitamos recuperar la vivienda que alquilamos por cuestiones personales. ¿Esto es posible con un contrato en vigor? Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, transcurrido un año desde el inicio del alquiler, el arrendador puede rescindir el contrato si puede acreditar que necesita la vivienda. ¿Los motivos?
El requisito en estos casos es un aviso al arrendatario de dos meses de antelación. Aunque no existe una regulación precisa de cómo debe comunicarse, lo propio es a través de un burofax que acredite la decisión.
¿Qué pasa si transcurridos unos meses el arrendador no hace uso de la vivienda? Básicamente que el anterior arrendatario puede solicitar volver a arrendar la vivienda en un plazo de 30 días o reclamar una indemnización.
Ojalá nunca tengas que vivir una situación en la que tu inquilin@ no acepte la resolución de contrato.
¿Qué ocurre en estos casos? Básicamente, que tendrás que acudir a los Tribunales y comenzar un proceso judicial en que deberás demostrar con pruebas fehacientes los incumplimientos del inquilino sobre el contrato de alquiler, o bien, que precisas la vivienda para uso personal/familiar.
Una de las medidas que toman algunos propietarios para evitar problemas es contratar un seguro de impago del alquiler. Así, protegen sus bienes ante cualquier situación hostil que afecte a su patrimonio.
Este tipo de producto asegurador está centrado en proteger las rentas mensuales del arrendador, es decir, garantiza que (si se cumplen una serie de condicionantes), el propietario recibirá las cantidades impagadas.
Uno de los condicionantes es que el inquilino se haya demorado en el pago de la renta cuatro meses consecutivos.
Además, tenemos una buenísima noticia, se trata de un gasto deducible. Como arrendador podrás deducirte hasta el 100% del pago del seguro de impago en tu declaración de la renta.
Todo ventajas, ¿verdad? Eso sí, en Tarify, como expertos en el sector de los comparadores, te recomendamos que antes de tomar una decisión: busques, compares y analices. El objetivo es ahorrar. ¿A qué esperas?
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¿Qué significa esto? Te lo explicamos a continuación:
Para poder desistir tu contrato de arrendamiento debes cumplir dos requisitos indispensables:
Aun así, si la situación es crítica, siempre puedes tomar la determinación de avisar con menos tiempo y pagar los días correspondientes del mes en cuestión que no hemos avisado.
Puede darse la situación que, como arrendatari@, tengas que pagar una indemnización por desistimiento. ¿Cuándo ocurre esta situación? Únicamente si se ha especificado en alguna de las cláusulas del contrato. En caso contrario, no tendrás que sufragar ningún coste adicional por rescindir el contrato de arrendamiento.
¿Cuál es la indemnización? Viene regulada por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador puede solicitar una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir y si queda menos de un año para finalizar el contrato, la equivalencia a los meses de contrato que resten por cumplir.
Esta indemnización, al estar regulada, tiene un máximo legal. Por tanto, no se puede establecer un pago superior. Si se hiciese, resultaría nulo ante un tribunal.
Centrémonos ahora en la otra cara de la moneda. Pongamos por ejemplo que eres propietari@ de un piso en el centro de Madrid y tienes un@s inquilin@s un tanto conflictivos. ¿Qué puedes hacer? ¿Puedes desistir el contrato de alquiler? Veámoslo con calma.
La respuesta a tus preguntas es: sí, puedes rescindir un contrato de alquiler con tus inquilinos. De hecho, al igual que en el caso anterior estos casos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Eso sí, debes tener en cuenta que existen ciertos requisitos regulados legalmente. Fuera de estos casos aislados, no podrás finalizar el contrato de alquiler antes de que expire la fecha marcada.
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