Seguros

¿Qué seguros desgravan en la declaración de la Renta?

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Si tienes algún seguro contratado, es probable que puedas beneficiarte de una deducción fiscal. Te explicamos qué seguros desgravan y en qué condiciones.

Podrías ahorrarte un dinero en la próxima declaración de la Renta si conoces todos los beneficios fiscales a los que tienes derecho.

Te explicamos qué seguros desgravan y en qué condiciones.

❗ Pero, cuidado, si intentas desgravarte algo que no te corresponde, la respuesta de la Agencia Tributaria te llegará tarde o temprano en forma de multa.

Si tienes una vivienda, una propiedad en alquiler o eres autónomo, en determinadas circunstancias, podrías desgravarte los seguros de hogar, vida o salud.


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Seguros que desgravan en la declaración de la Renta

Por lo general, los seguros no son deducibles en la declaración de la Renta, pero si tienes una vivienda, una propiedad en alquiler o eres autónomo, la cosa cambia. 

Si te encuentras en uno de estos grupos, en función de determinadas circunstancias, podrías deducirte los seguros de salud, hogar o vida, entre otros. Te contamos en detalle.


Desgravar seguros vinculados a la hipoteca

Ya sabemos que los bancos no pueden exigirte la contratación de sus pólizas propias para la concesión de un préstamo, aunque sí exigirte que contrates un seguro de hogar que cubra, al menos, el riesgo de incendio.

Sin embargo, es muy habitual que la entidad financiera ofrezca mejores condiciones en tu hipoteca si contratas el seguro de hogar con su aseguradora.

Aparte del seguro de hogar, el seguro de vida y el de protección de pagos son otras tipologías de seguros que suelen estar asociadas a la hipoteca.

Los beneficios fiscales asociados a la adquisición de vivienda habitual solo aplican a hipotecas contratadas antes del 31 de diciembre de 2012.

Estas pólizas vinculadas a la hipoteca tienen un incentivo fiscal, pero sólo si la hipoteca y sus seguros asociados fueron contratados antes del 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha, la deducción de la vivienda habitual fue suprimida, aunque no con efecto retroactivo.

Por tanto, si compraste tu casa antes del 31 de diciembre de 2012 podrías deducirte una cantidad máxima de 9.040€ anuales de las cuotas invertidas en vivienda habitual para su adquisición o rehabilitación, con las primas de los seguros incluidas.

El porcentaje de deducción es del 7,5% en el tramo estatal y otro 7,5% en el autonómico (con la excepción de Cataluña, donde llega al 9%). Es decir, en casi todas las comunidades el porcentaje máximo desgravable sería del 15%.

Presta atención a las condiciones de tu hipoteca, los seguros asociados y la fecha de contratación.


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Desgravar seguros asociados a viviendas en alquiler

Si tienes una propiedad alquilada podrás desgravarte en la declaración una serie de gastos como el seguro de hogar, reparaciones, suministros, etc.

Además, si la vivienda está hipotecada y cumple con los requisitos que vimos en el apartado anterior, también podría deducirte estos gastos.


Desgravar seguros para autónomos

La Agencia Tributaria considera que los seguros para autónomos son gastos deducibles, en tanto que sean necesarios para el desarrollo de la labor profesional. Estos son los seguros que pueden desgravar los autónomos:



1. Seguros de salud

En este caso es deducible el seguro de salud del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años. La cantidad límite es de 500€ al año por persona o 1.500€/año por persona en el caso de personas con discapacidad.


2. Seguro de responsabilidad civil

Los autónomos pueden deducirse este seguro al 100%.


3. Seguro multirriesgo

También es deducible en su totalidad. Si el lugar de trabajo es la propia vivienda, el seguro de hogar desgravaría la parte proporcional.


4. Seguros de transporte

También es desgravable sin limitación, si está relacionado con la labor profesional.


5. Seguro de vehículos

Sólo válido para vehículos usados para trabajar. Si se usa para temas personales, no puede desgravarse.


6. Seguro de baja laboral

Tributa como ganancia patrimonial.


7. Planes de pensiones

El límite es del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas con un límite de 2.000€ anuales. El tope aumenta hasta los 10.000€ si el incremento proviene de contribuciones empresariales.


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