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Seguro de vida sin beneficiario: ¿quién lo cobra?

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A la hora de contratar un seguro de vida, lo habitual es designar un beneficiario/a que cobre la indemnización en caso de que se produzca un siniestro. ¿No lo han hecho? Así puedes actuar.

Los seguros de vida están pensados para garantizar seguridad económica ante situaciones que puedan afectar a la familia, siempre que estén contempladas por la póliza. Normalmente son: fallecimiento, incapacidad o enfermedad de la persona asegurada.

Eso sí, para cobrar la indemnización pactada, debe existir una designación expresa de beneficiarios/as. ¿No sabes esta información? ¿Tampoco si tenía seguro de vida? Te explicamos cómo actuar en estas situaciones y te damos información de interés. ¡No te quedes con la duda!


¿Quién es el beneficiario?

En los seguros de vida existen varias partes implicadas:

Asegurado/a: la persona a la que protege el seguro.

Tomador/a: figura que se encarga de abonar las primas correspondientes.

Beneficiario/a: persona que recibirá el capital pactado en el momento de la ejecución de la póliza.


Existen dos formas de designar beneficiarios de un seguro de vida que se encuentran amparadas por la Ley:

✅ En el testamento.

✅ En la propia póliza del seguro de vida.

Es importante que sepas que cualquiera puede ser beneficiario/a de un seguro de vida. ¿El motivo? Será el tomador del seguro quien elija la figura que recibirá la indemnización. De hecho, es indiferente que exista o no una relación directa de parentesco entre ellos.


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Registro público de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento

En el momento que exista una designación expresa de beneficiarios/as, es de vital importancia que se les informe. Así saben que, en el momento que se produzca el siniestro, sepan dónde y cómo reclamar.

De hecho, has de saber que las entidades aseguradoras solo están obligadas a abonar el capital asegurado si el beneficiario/a o los beneficiarios/as reclaman su cobro.


¿No sabes si eres beneficiario/a? Para hacer más sencilla la labor, en nuestro país existe un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Puedes solicitarlo hasta cinco años después del fallecimiento de la persona. ¿El objetivo? Saber si tenía un seguro de vida y con qué entidad aseguradora.

Todas las aseguradoras que ejercen su actividad en España tienen la obligación de informar de las pólizas suscritas.

Si quieres conocer esta información, puedes hacerlo mediante este registro público. Si estás interesado, consulta la siguiente información.

Recuerda, lo primero que debes averiguar es si existe o no un seguro de vida/accidentes con cobertura de fallecimiento. Después, tendrás que informarte sobre qué persona o personas tienen derecho a la indemnización.


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¿La persona fallecida tenía seguro de vida?

Si sabemos de primera mano que la persona fallecida tenía un seguro de vida, lo primero que tienes que hacer es comunicarlo a la entidad aseguradora. Así comenzarán los trámites de cobro de la indemnización.

¿No existe designación de beneficiarios/as? Para cobrar la indemnización del seguro, se requerirá haber liquidado el Impuesto de Sucesiones (un pago que debe afrontar la persona receptora de una herencia o donación) y, además, presentar a la aseguradora una designación de herederos/as (hecha ante notario).

Por este motivo, siempre se recomienda hacer en vida una designación expresa tanto de herederos/as en el caso de las herencias, y también, una designación expresa de beneficiarios/as. ¡Facilita mucho los trámites y ahorra tiempo!



Designación de beneficiarios

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En caso de que el asegurado/a y tomador/a sean personas distintas, será el tomador/a quien se encargue de designar al beneficiario/a. Si bien, ambas figuras, pueden consensuar la decisión y modificarla en cualquier momento.

Los/as beneficiarios/as pueden nombrarse de forma expresa, es decir, con nombre y apellidos (al no existir una relación de parentesco) o, teniendo en cuenta un vínculo más cercano (cónyuge, hij@s, sobrin@s, etcétera).


¿No hay beneficiarios/as?

La Ley del Contrato del Seguro (Ley 50/1980) ampara varios elementos relativos al beneficiario/a de los seguros de vida. De hecho, en sus artículos 84 - 88 explica, desde la designación, hasta casos en los que el fallecido/a deje deudas pendientes.

¿Qué pasa cuándo no hay beneficiarios/as? Por lo general, los contratos de seguro establecen una orden de prelación. Eso sí, varían de unas aseguradoras a otras, explicaremos un caso genérico:

   ℹ️   Cónyuge, el beneficiario principal. En el momento que fallece una persona, el cónyuge es la persona a la que iría dirigida la indemnización. Es importante destacar que es en el momento del fallecimiento, no la fecha e contrato del seguro. ¿Por qué? Porque la persona fallecida puede haberse divorciado y vuelto a casar, en ese caso, se priorizaría al segundo cónyuge.

   ℹ️   Hij@s, los siguientes en la lista. Si no existiese cónyuge, l@s hij@s, son los siguientes en convertirse en hereder@s. Es importante destacar que siempre será a partes iguales, independientemente de si son de la pareja actual o de una anterior.

   ℹ️   ¿No hay hij@s ni cónyuge? Los padres son los siguientes, también a partes iguales.

Tal y como afirma la Ley del Contrato del Seguro, si en el momento del fallecimiento de la persona asegurada no existe beneficiario/a ni reglas para su nombramiento, el capital pasará a formar parte del patrimonio del tomador. Si tomador y asegurado son la misma persona, el capital será en su totalidad para los herederos legales.


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