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Te contamos los tipos de testamento que hay y qué tiene que ver el seguro de decesos en todo esto.
Con el objetivo de dejar todo atado a nuestros familiares, es importante realizar un documento en vida que acredite las últimas voluntades y el reparto de bienes. Te contamos qué tipos de testamento existen.
Los testamentos comunes son: ológrafo, abierto ante notario y cerrado ante notario.
El testamento ológrafo es un documento que redacta el propio testador, es decir, una persona escribe sus últimas voluntades y otorga el reparto de sus bienes/patrimonio, de su puño y letra.
El ológrafo se trata de un tipo de testamento válido. Sin embargo, al redactarse sin el asesoramiento de un profesional del derecho, podría no cumplir con lo exigido en el Código Civil, lo que conlleva la nulidad del documento.
En la mayoría de casos, el testamento ológrafo se cede a otra persona para que lo guarde hasta el fallecimiento. De esta forma, ésta tiene la obligación de cumplir con la voluntad del testador haciéndolo público ante notario en 10 días desde el fallecimiento del testador y siempre en el plazo de cinco años. Si no lo hace, estará obligada a abonar los daños y perjuicios que sufran l@s hereder@s.
Una vez acreditado su fallecimiento, el juez debe verificar la validez por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma.
Después de presentar y acreditar su fallecimiento, el juez debe verificar la validez. ¿Cómo? Por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma. Si no los hubiese, podría emplearse un cotejo pericial de letras a través de un perito.
En caso de que se compruebe la validez del testamento, se protocolizará en base a la legislación notarial. En caso contrario, el juez podrá denegar la protocolización.
El testamento abierto es el más utilizado. El testador redacta el documento manifestando sus últimas voluntades en presencia de las personas que deben autorizar el acto notarial. Por tanto, nos encontramos ante un tipo de testamento en el que se conoce el contenido.
Aunque el testamento abierto debe presentarse ante un organismo oficial, existen dos situaciones en las que no se redactan ante notario. Nos encontramos ante un testamento abierto extraordinario:
Al no haber notario que certifique el testamento, es necesaria la presencia cinco testigos en caso de peligro de muerte inminente, y tres en caso de epidemia. Siempre mayores de 16 años.
Tras la elaboración del testamento extraordinario, se debe presentar en el plazo de dos meses. En caso contrario, se declarará inválido.
En caso de no querer mostrar sus últimas voluntades, el testador puede recurrir al testamento cerrado. Se trata de un documento que se presenta ante notario a través de una cubierta cerrada y sellada que no permite extraer su contenido.
Si se hace en presencia del notario, el testador debe explicar qué contiene el testamento, las características y si se encuentra o no firmado por él u otra persona autorizada.
Al no estar abierto, el notario no puede garantizar la validez del documento. Sin embargo, sí presentará el testamento en los organismos pertinentes, dejando constancia de su existencia. Solo se conocerá el contenido una vez fallezca el testador.
Como no es necesario presentarlo ante notario, si el testador ha cedido el testamento a otra persona, ésta dispone de un plazo de 10 días desde el fallecimiento del testador para presentarlo ante un notario competente. De no hacerlo, se pierde el derecho a la herencia y tendrá que asumir los daños y perjuicios ocasionados a los herederos.
Los testamentos especiales son: militar, marítimo y de país extranjero.
El testamento militar es aquel que se realiza en situaciones de guerra, ante la imposibilidad de presentar el documento ante un notario.
En aguas internacionales, el protocolo para redactar un testamento exige que el testador presente el documento ante el máximo rango, es decir, el capitán y en presencia de dos testigos.
Dicho documento estará bajo el amparo del capitán y tendrá que mencionarse en el diario de navegación. Cuando el barco atraca, se debe presentar siguiendo los protocolos del país en cuestión.
Si el testador se encuentra en un país diferente, por vacaciones o permiso de residencia, también podrá elaborar un testamento. Eso sí, siguiendo las legislaciones del país en cuestión, aunque existen ciertos apuntes:
Además de los anteriormente propuestos, existe otro tipo: el testamento online. Se trata de una modalidad que permite al testador redactar y tramitar el documento a través de internet.
La mayoría de las pólizas de decesos y vida riesgo incluyen este servicio entre sus coberturas. Esto suprime la necesidad de que la familia tenga lidiar con los trámites burocráticos y garantiza la eficacia del proceso.
En caso de dudas sobre la realización del documento, algunas aseguradoras ponen a disposición del cliente un abogado que se encarga de asesorar sobre el producto y la forma de llevarlo a término.
Tras la presentación, la aseguradora se pone en contacto con el testador para que se persone ante un notario y éste dé el visto bueno al testamento. Algunas, incluso, permiten este encuentro en el propio domicilio del testador. Después, el cliente recibe una copia que acredita la validez del documento.
En la mayoría de casos, la aseguradora se hace responsable de los costes derivados del testamento, ya que se encuentran cubiertos por la póliza. Por ejemplo, los gastos notariales.
Como es lógico, puede que el testador quiera efectuar cambios en el testamento. Si bien, es importante informarse bien al respecto. Algunas aseguradoras solo incluyen una modificación gratuita al año.
Ten en cuenta que realizar un testamento no es gratis. Normalmente, el precio de un testamento online es, de media, unos 95 € (160 € si es en pareja), un coste que, al contratar una póliza de decesos o vida riesgo no tendrás que asumir, con el agregado de que incluye otras muchas coberturas.
Seguros
Te contamos los tipos de testamento que hay y qué tiene que ver el seguro de decesos en todo esto.
Con el objetivo de dejar todo atado a nuestros familiares, es importante realizar un documento en vida que acredite las últimas voluntades y el reparto de bienes. Te contamos qué tipos de testamento existen.
Los testamentos comunes son: ológrafo, abierto ante notario y cerrado ante notario.
El testamento ológrafo es un documento que redacta el propio testador, es decir, una persona escribe sus últimas voluntades y otorga el reparto de sus bienes/patrimonio, de su puño y letra.
El ológrafo se trata de un tipo de testamento válido. Sin embargo, al redactarse sin el asesoramiento de un profesional del derecho, podría no cumplir con lo exigido en el Código Civil, lo que conlleva la nulidad del documento.
En la mayoría de casos, el testamento ológrafo se cede a otra persona para que lo guarde hasta el fallecimiento. De esta forma, ésta tiene la obligación de cumplir con la voluntad del testador haciéndolo público ante notario en 10 días desde el fallecimiento del testador y siempre en el plazo de cinco años. Si no lo hace, estará obligada a abonar los daños y perjuicios que sufran l@s hereder@s.
Una vez acreditado su fallecimiento, el juez debe verificar la validez por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma.
Después de presentar y acreditar su fallecimiento, el juez debe verificar la validez. ¿Cómo? Por medio de tres testigos que conozcan su letra y firma. Si no los hubiese, podría emplearse un cotejo pericial de letras a través de un perito.
En caso de que se compruebe la validez del testamento, se protocolizará en base a la legislación notarial. En caso contrario, el juez podrá denegar la protocolización.
El testamento abierto es el más utilizado. El testador redacta el documento manifestando sus últimas voluntades en presencia de las personas que deben autorizar el acto notarial. Por tanto, nos encontramos ante un tipo de testamento en el que se conoce el contenido.
Aunque el testamento abierto debe presentarse ante un organismo oficial, existen dos situaciones en las que no se redactan ante notario. Nos encontramos ante un testamento abierto extraordinario:
Al no haber notario que certifique el testamento, es necesaria la presencia cinco testigos en caso de peligro de muerte inminente, y tres en caso de epidemia. Siempre mayores de 16 años.
Tras la elaboración del testamento extraordinario, se debe presentar en el plazo de dos meses. En caso contrario, se declarará inválido.
En caso de no querer mostrar sus últimas voluntades, el testador puede recurrir al testamento cerrado. Se trata de un documento que se presenta ante notario a través de una cubierta cerrada y sellada que no permite extraer su contenido.
Si se hace en presencia del notario, el testador debe explicar qué contiene el testamento, las características y si se encuentra o no firmado por él u otra persona autorizada.
Al no estar abierto, el notario no puede garantizar la validez del documento. Sin embargo, sí presentará el testamento en los organismos pertinentes, dejando constancia de su existencia. Solo se conocerá el contenido una vez fallezca el testador.
Como no es necesario presentarlo ante notario, si el testador ha cedido el testamento a otra persona, ésta dispone de un plazo de 10 días desde el fallecimiento del testador para presentarlo ante un notario competente. De no hacerlo, se pierde el derecho a la herencia y tendrá que asumir los daños y perjuicios ocasionados a los herederos.
Los testamentos especiales son: militar, marítimo y de país extranjero.
El testamento militar es aquel que se realiza en situaciones de guerra, ante la imposibilidad de presentar el documento ante un notario.
En aguas internacionales, el protocolo para redactar un testamento exige que el testador presente el documento ante el máximo rango, es decir, el capitán y en presencia de dos testigos.
Dicho documento estará bajo el amparo del capitán y tendrá que mencionarse en el diario de navegación. Cuando el barco atraca, se debe presentar siguiendo los protocolos del país en cuestión.
Si el testador se encuentra en un país diferente, por vacaciones o permiso de residencia, también podrá elaborar un testamento. Eso sí, siguiendo las legislaciones del país en cuestión, aunque existen ciertos apuntes:
Además de los anteriormente propuestos, existe otro tipo: el testamento online. Se trata de una modalidad que permite al testador redactar y tramitar el documento a través de internet.
La mayoría de las pólizas de decesos y vida riesgo incluyen este servicio entre sus coberturas. Esto suprime la necesidad de que la familia tenga lidiar con los trámites burocráticos y garantiza la eficacia del proceso.
En caso de dudas sobre la realización del documento, algunas aseguradoras ponen a disposición del cliente un abogado que se encarga de asesorar sobre el producto y la forma de llevarlo a término.
Tras la presentación, la aseguradora se pone en contacto con el testador para que se persone ante un notario y éste dé el visto bueno al testamento. Algunas, incluso, permiten este encuentro en el propio domicilio del testador. Después, el cliente recibe una copia que acredita la validez del documento.
En la mayoría de casos, la aseguradora se hace responsable de los costes derivados del testamento, ya que se encuentran cubiertos por la póliza. Por ejemplo, los gastos notariales.
Como es lógico, puede que el testador quiera efectuar cambios en el testamento. Si bien, es importante informarse bien al respecto. Algunas aseguradoras solo incluyen una modificación gratuita al año.
Ten en cuenta que realizar un testamento no es gratis. Normalmente, el precio de un testamento online es, de media, unos 95 € (160 € si es en pareja), un coste que, al contratar una póliza de decesos o vida riesgo no tendrás que asumir, con el agregado de que incluye otras muchas coberturas.