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Impuesto de sucesiones: todo lo que debes saber

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¿Vas a recibir una herencia, donación u otro legado? Te interesará conocer toda la información sobre el famosísimo impuesto de sucesiones.


Uno no sabe lo que es hasta que se topa de bruces con él: hablamos del impuesto de sucesiones. Te aseguramos que, si conoces toda esta información, te resultará mucho más sencillo entender el concepto y saber actuar.


¿Qué es el impuesto de sucesiones?

La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece que la sucesión equivale a la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título.

Vale, ¿y el impuesto de sucesiones? Se trata de un impuesto directo que se aplica a la capacidad económica de las personas físicas. Es decir, las personas que vayan a recibir una herencia, legado u otro título, tendrán que abonar una tasa a la Administración Pública.  Efectivamente, el caso más habitual es el de las herencias (mortis causa).

¿El motivo? A raíz de esa herencia, donación o legado, se incrementará su patrimonio. 

Es importante que sepas que este impuesto también se aplica en caso de que la persona sea beneficiaria de un seguro de vida.


Características del impuesto de sucesiones

A grandes rasgos, el impuesto de sucesiones se caracteriza por los siguiente:

Directo. Este impuesto se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas físicas de forma periódica e individual, es decir, es algo así como el IRPF.

Progresivo. En el momento que se incrementan los bienes o ingresos económicos heredados, también se incrementa la carga impositiva.

Subjetivo. Cuanto mayor sea el grado de parentesco con la persona fallecida, mayor será la carga fiscal.




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Subjetividad del impuesto de sucesiones

Como decíamos, es un tributo subjetivo que tiene en cuenta el parentesco con la persona fallecida. En este sentido, se establecen cuatro grupos que conviene que conozcas:

ℹ️ Grupo 1: descendientes e hij@s adoptiv@s menores de 21 años.

ℹ️ Grupo 2: descendientes e hij@s adoptiv@s mayores de 21 años y, también, el cónyuge de la persona fallecida.

ℹ️ Grupo 3: familiares de segundo y tercer grado.

ℹ️ Grupo 4: todos los demás, es decir, parientes a partir del cuarto grado, no familiares, entre otros.



¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

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Muy sencillo. El heredero/a o herederos/as son los que deben liquidar el impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si se renuncia a la herencia? Si se hace mediante un documento público y oficial, no tendrán que afrontar el impuesto de sucesiones, ya que nadie recibirá bienes o ingresos económicos de la persona fallecida.


Cálculo del impuesto de sucesiones

En el cálculo del impuesto de sucesiones se tienen en cuenta los siguientes parámetros. Veámoslo en detalle:

Masa hereditaria bruta. Suma del valor de los bienes, ingresos, derechos y obligaciones que se van a heredar.

Masa hereditaria neta. Masa hereditaria menos las deudas, cargas y otros gastos deducibles.

Dividendo hereditario individual. Porción de la herencia que le corresponde a cada heredero/a. Aquí se divide la masa hereditaria neta entre tod@s l@s hereder@s, siempre teniendo en cuenta el testamento de la persona fallecida o la normativa vigente.

Base imponible. Suma de la porción hereditaria individual y los seguros de vida. (Si los hubiera)

Base liquidable. Base imponible menos las reducciones aplicables. Esto depende de la comunidad autónoma en la que se esté llevando a cabo el trámite. Podría ir relacionado con el parentesco, con el tipo de bienes a heredar, etcétera.

Cuota íntegra. Resultado de aplicar el porcentaje del impuesto a la base liquidable. También depende de cada comunidad autónoma. Si bien, como decíamos, el porcentaje suele ser progresivo: más herencia, más porcentaje.

Cuota tributaria. Aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. También depende de cada comunidad autónoma y tiene variaciones según el patrimonio del heredero/a y del nivel de parentesco.

Tras llegar a este último apartado, se aplican bonificaciones y otras deducciones. ¿El resultado? Es la cantidad real que vas a heredar.


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¿Se paga en todas las comunidades autónomas?

El impuesto de sucesiones se abona en la comunidad autónoma donde la persona fallecida tenía su domicilio de residencia habitual. Esto significa, la vivienda en la que habitó los cinco últimos años de su vida. Excluyendo a Navarra y País Vasco, que lo reducen a un año.

Como ves, cada autonomía regula el impuesto en base a su propia normativa. Esto significa que el porcentaje a pagar será diferente en cada región.


¿Existe un plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

Sí. Este impuesto debe abonarse por el heredero/a o herederos/as en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona.

¿No puedes hacer frente al pago del impuesto? La Administración permite ampliar el plazo otros seis meses, aunque debes consultarlo antes, ya que no en todos los casos está permitido.

Además, debes saber que, en caso de que se admita la prórroga, la Administración aplicará unos intereses de demora que correrán a cargo del heredero/a o herederos/as.