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Seguro de decesos: ¿qué es un testamento abierto?

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Te explicamos en qué consiste el testamento abierto y qué otras modalidades de testamento recoge nuestra legislación.

¿Qué es un testamento abierto?

En nuestra legislación existen distintos tipos de testamento. El más habitual es el testamento abierto. ¿En qué consiste? ¿Hay otros tipos de testamento?

Testamento abierto, el más común

El testamento abierto es aquel en el que el testador expresa sus voluntades en presencia de testigos y ante notario, ya sea por escrito u oralmente. Está regulado por el artículo 694 y siguientes del Código Civil y la Ley de Notariado. 

Encontramos dos tipos de testamento abierto: ordinario y extraordinario.

  • Testamento abierto ordinario: es el que se otorga ante un notario en situaciones normales.
  • Testamento abierto extraordinario: tiene lugar en situaciones graves o especialmente peligrosas (muerte inminente, guerras, epidemias, etc.). En este caso, no se requiere la presencia del notario, pero son necesarios de tres a cinco testigos mayores de 16 años. Por lo general, este tipo de testamentos tienen una validez temporal, ligada a la excepcionalidad de la situación. Después, perderán efecto si no se llevan ante un notario en un plazo de dos meses.

La asistencia del notario es crucial para garantizar que el testamento no contendrá errores que pudieran ser impugnados. 

Sin embargo, como vemos, no en todas las circunstancias se tiene acceso o da tiempo a disponer de un notario.

En líneas generales, esta es la secuencia del proceso de un testamento abierto:

  • El notario identifica al testador y avala su capacidad legal.
  • Concurren varios testigos de conocimiento y, en caso necesario, testigos que asistan al testador (por ejemplo, si es invidente, no pueda leer o hable otro idioma).
  • Puede declararse verbalmente o por escrito. Las instrucciones al notario por escrito se conocen como “minuta”. El notario debe de asegurar que las últimas voluntades están ajustadas a Derecho y, en caso contrario, se lo hará saber al testador.
  • Una vez redactado el testamento por el notario, lo leerá y preguntará al testador si está de acuerdo.
  • Por último, quedaría la firma con el momento y lugar para levantar el acta.

Ventajas del testamento abierto

El testamento abierto es el más extendido, fundamentalmente, por ser el más garantista y ofrecer las siguientes ventajas:

  • Reúne todas las formalidades que exige la Ley para ser válido. La asesoría del notario garantiza que todo será acorde con la legislación vigente.
  • El notario trabaja bajo secreto de protocolo, por lo que se garantiza la confidencialidad.
  • El testamento queda depositado en poder del notario, quien levanta un acta en el Registro de Actos de Última Voluntad. Queda por tanto, accesible para que los herederos puedan solicitarlo.
  • Es revocable, lo que quiere decir que se puede modificar tantas veces como se desee. El único testamento válido será el último.
  • Los herederos pueden ahorrar tiempo y dinero, al estar todo legalmente dispuesto.

Testamento cerrado

En contraposición al testamento abierto encontramos el testamento cerrado, un formato poco común y que tiene la particularidad de que es secreto: lo que se disponga en el testamento solo lo sabrá el testador. 

Además, estará sellado de tal forma que no se pueda revelar el contenido sin romper el sello. Se regula en los artículos 706 y siguientes del Código Civil.

El documento será igualmente extendido al notario, que dará fe del testador y su capacidad legal. Puede haber o no testigos.

Además, todas las correcciones o tachaduras que contenga el documento tendrán que ser descritas y verificadas por el testador.

El proceso formal con el notario es el mismo, si bien, en este caso el notario no podrá revisar el contenido del documento y prestar asesoramiento. No obstante, levantará acta y registro del documento, igual que en el caso de los testamentos abiertos.

¿Cuánto cuesta un testamento notarial?

El coste de un testamento notarial ronda los 38 a 50€, sin contar los gastos del abogado que pueda asistir al testador en la redacción del mismo. Además, el único documento requerido es el DNI.

Se trata de una gestión bastante rápida y, como vemos, asequible. Ofrece la ventaja de poder disponer cómo debe distribuirse la herencia, más allá de lo establecido por Ley. 

¿El seguro de decesos o el seguro de vida cubre el testamento?

Ciertas aseguradoras incorporan la garantía del proceso testamental en sus pólizas de decesos y vida.  Pueden incluirse, entre otros servicios:

  • Asesoramiento legal.
  • Citación con notario.
  • Cobertura de gastos de constitución del testamento.

Como siempre, dependerá de las condiciones de la póliza tener incluidas o no estas garantías.

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