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Cuáles son los requisitos para dar de alta la luz

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Cuando se produce la defunción del titular, un divorcio o el alquiler o compraventa de una vivienda es necesario realizar un cambio de titularidad en el contrato de la luz.

Dar de alta la luz de una casa puede parecer un trámite muy complicado, sobre todo cuando es la primera vez que lo haces. Sin embargo, sólo hace falta tener claros algunos conceptos y conocer cómo funciona el proceso para dar de alta el suministro eléctrico. Por ejemplo, ¿te suena el Código CUPS? ¿Sabes lo que es el derecho de extensión? 

Si quieres averiguarlo, sigue leyendo. 

Requisitos para dar de alta la luz

Lo primero que tienes que saber es que, vayas a la compañía eléctricas que vayas, te van a pedir un montón de documentos. Por eso, es mejor que preste atención a esta lista y los vayas preparando para cuando llegue el momento. 

  • El nombre, los apellidos y el DNI del titular del contrato.
  • El Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), formado por una combinación de número y letras que identifican tu vivienda como un punto de suministros determinado. Es decir, es el DNI de tu piso. Por eso, nunca cambia. Al ir asociado a la vivienda, da igual que cambies de comercializadora, sólo cambiará si te mudas a otra casa, ya que evidentemente ésta tendrá su propio código CUPS. Éste código está compuesto por una serie de dígitos y letras que tienen un significado concreto: 

-Las dos primeras letras del código CUPS representan el país, en este caso es España.

-Los cuatro dígitos siguientes identifican a la empresa distribuidora, asignados por la Red Eléctrica de España S. A.

Endesa: ES0031

Iberdrola: ES0021

Gas Natural Fenosa: ES0022

Hidrocantábrico: ES0026

EON: ES0027 

-Los últimos doce dígitos son -de libre asignación por la distribuidora- los que corresponden con la ubicación del suministro en cuestión, es decir, de tu hogar o tu empresa.

-Dos letras en mayúscula que sirven para el control y la detección de errores.

  • La potencia eléctrica, que indica el número de electrodomésticos puedes tener enchufados al mismo tiempo sin que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP), también conocido como diferencial.
  • El certificado de Instalación Eléctrica, emitido por un electricista en la última inspección, corroborando la adecuación de las instalaciones de la vivienda y el correcto funcionamiento de la red eléctrica.
  • La dirección exacta de la vivienda o local.
  • Los datos bancarios, incluyendo el número de cuenta y el titular de la misma.

  

Dar de alta la luz por primera vez

Según el Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre, cuando se da de alta un suministro de obra nueva o que, en su defecto, lleva más de 3 años sin usarse, se tienen que abonar lo siguientes conceptos:

  • Derechos de acceso: se abonan al contratar un nuevo suministro o subir la potencia de un suministro ya existente.
  • Derechos de extensión: se pagan en caso de nuevos suministros o cuando la vivienda lleva sin utilizarse más de 3 años.
  • Derechos de enganche: se abonan en el momento en el que la instalación eléctrica se conecta a la red de suministro.
  • Derechos de verificación: se pagan tras la revisión de la instalación en la que se emite el Boletín Eléctrico.
  • Depósito de garantía: es la cantidad que se entrega cuando se contrata el suministro y el importe corresponde a la facturación teórica mensual equivalente al uso de cincuenta horas de luz con la potencia que se tenga contratada.

Dar de alta la luz en un piso de alquiler

Lo primero que tendrá que realizarse es un cambio de titular. De lo contrario, en caso de que se produzca un impago del suministro por parte del inquilino, la deuda será inevitablemente responsabilidad del arrendador, que es la parte que figura en el contrato de la luz. 

También es necesario cambiar el titular cuando se produce una defunción, un divorcio o la compraventa de un inmueble

El cambio de titularidad es completamente gratuito y se podrá hacer cuantas veces se desee. El trámite tarda en hacerse efectivo entre 15 y 20 días hábiles

Para solicitarlo, según cada caso, se tendrá que aportar alguno de estos documentos:

  • Contrato de compraventa
  • Contrato de alquiler
  • Certificado de defunción
  • Sentencia de divorcio
  • Acta notarial o Certificado de Actos de Última Voluntad

 

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