¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Antes de dar de alta el suministro de la luz, debes tener en cuenta la potencia que quieres contratar y el tipo de instalación que tiene tu vivienda, ya que ambas influyen el precio final.
Dar de alta la luz de tu vivienda es un trámite necesario para que tu inmueble pueda disponer de un suministro de luz y que la energía pase por a red eléctrica. La distribuira no se puede elegir, te corresponde una u otra en función de la zona donde se ubique tu vivienda. Sin embargo, sí que puedes negociar un precio y una tarifa con la comercializadora eléctrica que tu escojas. Esta empresa procesará tu petición de alta y la distribuidora comprobará la documentación aportada por el titular de la vivienda y enviará a un técnico para instalar el contador de la luz.
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Qué necesito para dar de alta la luz
1. Comprobar si la vivienda ya ha tenido contratado un suministro de luz anteriormente. Antes de ponerse en contacto con la comercializadora eléctrica, tienes que comprobar por qué no existe una conexión previa para el suministro de la luz en tu nueva vivienda. Esto puede suceder por dos razones:
- Porque el anterior propietario o inquilino dé de baja el servicio de la luz
Porque la vivienda es de nueva construcción y, por lo tanto, es la primera instalación de electricidad que se realiza.
2. Escoger la tarifa de la compañía eléctrica que mejor se adapte a tus necesidades y contrastar los precios con varias comercializadoras del sector.
3. Ponerse en contacto con la comercializadora y hacerle saber que quieres dar de alta la luz.
4. Entregar la documentación requerida por la distribuidora eléctrica.
5. La distribuidora enviará a un técnico, que comprobará si la instalación eléctrica del inmbueble está en buenas condiciones para, posteriormente, instalar un contador de la luz.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
A la hora de contratar el suministro de la luz con una compañía, también hay tener en cuenta lo que cuestan los derechos por esa distribución de la luz. El usuario -al activar el suministro en una vivienda de nueva construcción, reactivar uno ya existente o solicitar un aumento de la potencia contratada- deberá hacer frente a una serie de costes resultantes de utilizar su red de distribución general de electricidad. El importe de estos derechos se abonará en la primera factura de nuestra comercializadora, que será la encargada de traspasarlo a la distribuidora correspondiente. El precio dependerá, en gran parte, de la potencia contratada de la vivienda y del tiempo que lleva dado de baja el suministro de la luz, en el caso de que así sea. Cuando la potencia solicitada no supera los 60kW, los derechos a pagar son los siguientes:
Derechos de acometida.
Engloban todas las actuaciones necesarias para realizar una nueva instalación de electricidad. Dentro de ellos están:
La cuota de extensión: 17,37€/kW + IVA
Esta cuota solo se abona en el caso de que la vivienda sea de nueva construcción o de que el periodo de inactividad sea superior a 3 años y se asocian al punto de suministro, no al titular del contrato. En los demás casos, ya sea para cambiar de compañía o para aumentar la potencia eléctrica, únicamente se pagarán los derechos de acceso y de enganche.
La cuota de acceso: 19,40€/kW + IVA
Son los derechos que se deben abonar por utilizar la red de transporte eléctrica. La cuota está recogida en el BOE y regulada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Derechos de enganche: 9,04€ + IVA
Son los derechos que se pagan a la distribuidora por la instalación del contador en la vivienda.
Derechos de verificación: 8,01€/kW + IVA
Esta cantidad se abonará cuando la empresa distribuidora realice la operación del alta. Estos derechos no se volverán a cobrar en sucesivos aumentos de potencia, siempre y cuando estos no excendan de la potencia máxima reconocida en el último boletín y la instalación tenga menos de 20 años de antigüedad.
Derechos de garantía.
Es la cantidad a pagar en el momento de la contratación y el precio corresponderá con el coste teórico de 50 horas de uso de la potencia contratada.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz en una vivienda nueva?
Como hemos dicho anteriormente, en el caso de viviendas de nueva construcción -donde nunca ha existido un suministro eléctrico. Es decir, además de la cuota de acceso y los derechos de enganche, tendremos que pagar la cuota de extensión. Este precio variará en función de la potencia contratada y del tipo de instalación eléctrica de la vivienda (monofásica o trifásica), aunque las casas y los apartamentos suelen tener la monofásica. La instalación trifásica es más propia de locales comerciales o grandes oficinas. Estos son los derechos a abonar y el precio final resultante de dar de alta la luz en una vivienda nueva.
Potencia | Derechos de extensión | Derechos de acceso | Derechos de enganche | Derechos de verificación | Precio total con IVA |
---|---|---|---|---|---|
3,45 kW | 59,92€ | 67,97€ | 9,04€ | 27,63€ | 199,11€ |
4,6 kW | 79,90€ | 90,62€ | 9,04€ | 36,84€ | 261,84€ |
5,75 kW | 99,87€ | 113,28€ | 9,04€ | 46,05€ | 324,57€ |
6,9 kW | 119,85€ | 135,93€ | 9,04€ | 55,26€ | 387,29€ |
8,05 kW | 139,83€ | 158,59€ | 9,04€ | 64,48€ | 450,04€ |
9,2 kW | 159,80€ | 181,24€ | 9,04€ | 73,69€ | 512,76€ |
¿Cuánto tarda un alta de la luz?
Normalmente suele ser un trámite bastante rápido que varía entre los 5 y 7 días hábiles desde que se autoriza la activación del suministro por parte de la distribuidora. Sin embargo, este tiempo podría aumentar en el caso de que falte alguno de los documentos requeridos o exista algún problema en la instalación eléctrica de la vivienda.
Documentación para dar de alta la luz
- El Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) con el que se identifica la distribuidora que te corresponde por la zona en la que se sitúa tu vivienda.
Distribuidora | Comienzo nº CUPS |
Endesa | ES0031 |
Iberdrola | ES0021 |
Gas Natural Fenosa | ES0022 |
HIDROCANTABRICO | ES0026 |
EON | ES0027 |
La dirección exacta donde quieres dar de alta el nuevo suministro.
- Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico expedido por el electricista que realizó la última instalación y firmado por el Organismo Competente de la Administración.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular del contrato.
Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
La potencia con la que que quieres darte de alta.
Los datos bancarios de la cuenta donde se van a domiciliar los recibos.