Ahorro del hogar

Permanencias al cambiar de compañía eléctrica

Síguenos en:

Es totalmente legal que existan hoy en día cláusulas de permanencia en contratos de luz, aunque también es cierto que existen algunas limitaciones que se deben conocer para no ser engañados.

Al igual que con las compañías de teléfonos, las eléctricas también disponen de contratos de permanencia a los que se debe tener especial atención, sobre todo si tienes pensado cambiar de una compañía a otra.

Una publicación sobre la sanción impuesta por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a una empresa de energía eléctrica imponiéndole una multa de 900.000 euros como responsable del incumplimiento de las medidas de protección a los consumidores, ha hecho que vuelva a saltar la alarma sobre las penalizaciones a los consumidores a la hora de darse de baja en un servicio. 

✅ Si además te interesan las últimas ofertas del sector, mira nuestro comparador de Internet y telefonía. También puedes echar un vistazo a nuestras últimas ofertas de nuestro comparador de energía.

Cómo saber si tienes permanencia

Como veníamos comentando anteriormente, las compañías de luz tienen también permanencia, al igual que las de telefonía. Por ello, si estás pensando en cambiar, lo mejor será quellames para informarte acerca de tu permanencia (si es que la tienes).

También existe otra opción, como la de revisar tu contrato. Deberías tener una copia online o física para poder consultarla en cualquier momento que sea necesario. Por desgracia, no siempre queda todo claro y explicado con detenimiento. Normalmente, te comentamos, que la permanencia de un contrato es alrededor de un año. 


Es totalmente legal que existan hoy en día claúsulas de permanencia en contratos de luz


Si decides marcharte antes de esa fecha límite, tendrás que pagar una penalización económica por la cláusula de permanencia al cambiarte de compañía 

Por el contrario, también existen algunas compañías en las que no existe permanencia.

Legalidad de las cláusulas de permanencia en contratos de luz

Es totalmente legal que existan hoy en día cláusulas de permanencia en contratos de luz, aunque también es cierto que con algunas limitaciones. 

Por ejemplo, el periodo de permanencia no puede ser superior a un año. Además, la penalización que te impongan en caso de que te marches antes de tiempo a otra compañía, no puede ser superior al 5% del precio del contrato para que la energía estimada pendiente quede por suministrar. 
Imagen Si en tu caso sabes con certeza que ocurre dicha situación, podrás acudir a Consumo o a cierto organismo similar para que te echen un cable.

Entre sus limitaciones, también cabe destaca el hecho de que exista el plazo de desistimiento al inicio del contrato. En todas las compañías es de 14 días desde la formalización del cambio o alto nueva. Si durante ese periodo de tiempo deseas cambiar de compañía eléctrica no tendrás problema, ya que estás en todo tu derecho de poder hacerlo sin que la cláusula de permanencia haga acto de presencia.


Hay ciertas compañías que establecen pagos anuales obligatorios para servicios adicionales como el servicio de mantenimiento.


 Si te das de baja durante esos 14 días, tendrás que pagar lo correspondiente a tales días, sin tener que pagar más en tu factura de la luz por cambiarte de compañía.

Las permanencias ocultas en servicio adicionales

La permanencia más habitual es la que afecta el contrato de suministro en su conjunto, aunque también existen excepciones que no conocemos.

Hay ciertas compañías que establecen pagos anuales obligatorios para servicios adicionales como el servicio de mantenimiento.

Con esto juegan una mala pasada las compañías en las que debes fijarte bien, porque, aunque en tu contrato no se especifique una permanencia concreta, hay que pagar el año completo del servicio adicional que se te imponga sin que te percates de él. Por lo tanto, aunque no tengas permanencia establecida, hay que llevar especial cuidado con las distintas estrategias que se emplean para que pagues de una manera o de otra tu marcha a otra compañía, aunque te hagan pensar que es “libremente”.

Siempre es aconsejable que se llame para resolver todas las dudas posibles sobre permanencias y demás, sobre todo estos casos en los que no se informa de una manera clara.

Datos necesarios para el cambio de compañía

Tras conocer el tiempo en concreto de permanencia y servicios ocultos en tu factura, si te has decidido al 100% tomar la decisión de cambio a otra compañía, no dudes en conocer también la información necesaria para llevar a cabo el proceso.

Para marcharte de una comercializadora eléctrica necesitarás sobre todo los datos como el DNI, la dirección donde se realizará el suministro eléctrico y la cuenta en la que se domiciliarán los recibos.
Por otro lado, también se recomienda tener a mano una factura de luz reciente porque entre los datos que se exigirán para realizar el alta del nuevo contrato se encuentran en la potencia eléctrica, la tarifa de acceso y, como no, en el CUPS (Código único que identifica el punto de suministro de energía).