Seguros de vida y herencias: relación y datos generales
¿Herederos legales o beneficiarios? Te explicamos las particularidades y las relaciones que existen entre los seguros de vida y las herencias.
Cuando una persona fallece, además del vacío que deja en sus seres queridos, se produce un aluvión de dudas vinculadas a los trámites burocráticos. Esto ocurre sobre todo en los casos en los que no hay testamento o no hay reglas explícitas que muestren los pasos a seguir.
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
La herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona delega sus posesiones/derechos/obligaciones en otra persona o personas (herederos), independientemente de si existe o no testamento.
Un error bastante común a la hora de plantear el inventario de una herencia es incluir el capital asegurado de un seguro de vida entre los bienes de la persona fallecida. Pero no, no es lo mismo ser heredero de una persona que ser el beneficiario de un seguro de vida de una persona. Pueden coincidir, sí, pero son figuras diferentes.
Para empezar, conviene diferenciar las figuras que participan en un seguro de vida. Te lo explicamos de forma sencilla:
- Tomador. Persona que paga las cuotas del seguro.
- Asegurado. Figura sobre la que recae el riesgo (normalmente, es quien contrata y paga el seguro. Por eso, tomador y asegurado suelen ser siempre la misma persona). En el caso de los seguros de vida, el fallecimiento del asegurado es la forma en la que se accede a la indemnización.
- Beneficiario. Persona que cobra la indemnización pactada en el momento de la formalización de la póliza.
Cuando una persona decide contratar un seguro de vida, debe designar a los beneficiarios. Ellos se encargarán de reclamar la indemnización en caso de fallecimiento por alguna de las causas contempladas en la póliza.
Los beneficiarios del capital asegurado pueden ser los herederos legales o no.
Eso sí, si no hay designación expresa en el contrato del seguro, los herederos legales actuarían de beneficiarios. Te lo explicamos a fondo en el siguiente punto.
Patrimonio del tomador del seguro
Aunque los herederos legales asuman el capital asegurado, esta indemnización no forma parte de la herencia del fallecido, ya que éste no se imputa dentro del patrimonio de la persona. El beneficiario (sea heredero legal o no) recibirá la cantidad pactada por parte de la entidad aseguradora.
Aun así, la Ley del Contrato del Seguro, establece que “si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador”.
Por tanto, entraría dentro del inventario de bienes y podría hacerse el reparto con el resto de los herederos. Si bien, para adjudicar la cantidad correspondiente, habría que seguir la voluntad establecida en el testamento y, en caso de no haberla, entrarían en juego las reglas del Código Civil previstas para una sucesión ab intestato (sin testamento). Si quieres saber más sobre este asunto, consulta este artículo sobre herencias sin testamento.
Aspectos fiscales
A la hora de tributar la prestación percibida, cabe diferenciar las dos situaciones.
- En primer lugar, si el beneficiario es, a su vez, heredero, tendrá que declarar el capital asegurado en su liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650).
- Si, por el contrario, no hay ningún beneficiario designado y el importe de pasase a ser considerado patrimonio del fallecido, habrá que incluirlo en el Impuesto de Sucesiones, pero no como una prestación diferenciada, se mostraría como una relación de bienes del fallecido a través del Modelo 660 del Impuesto de Sucesiones.
Importante: los herederos tendrán que liquidar este impuesto en función del valor total de la parte de la herencia que les corresponda (incluyendo la parte proporcional de la indemnización del seguro).
¿Cómo saber si el fallecido tenía un seguro de vida?
En España, según establece la Memoria Social del Seguro, se calcula que un 10% de los seguros de vida no se cobran por el desconocimiento de los beneficiarios.
- ¿Es posible conocer esta información? Desde luego. Si quieres comprobar si algún familiar tiene contratado un seguro de vida, has de revisar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.
- ¿Cómo puede acceder al trámite? Por vía telemática y vía presencial.
Vía telemática
Un método más sencillo, ya que puedes hacerlo desde la comodidad de tu hogar. Para ello, debes acceder a este enlace.
Vía presencial
Tal y como establece el portal Estamos Seguros, necesitarás:
- Modelo 790 (lo podrás obtener en la web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), relleno y con las tasas pagadas.
- Acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad o a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (solo es posible hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento).
Tras finalizar el trámite, en un plazo de 7 días, el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué compañías están contratados.