¿Cómo puedo acceder al bono social de electricidad?
Los bonos sociales son la alternativa perfecta para las personas con problemas económicos. La subida de precios de la electricidad, el gas y el petróleo ahoga a muchas familias diariamente. ¡Te contamos cómo puedes darte un respiro!
¿Tienes dificultades para afrontar el pago de la factura de la luz? En este post abordamos el tema del bono social de electricidad, una medida impuesta por el Gobierno que está pensada para hogares especialmente vulnerables. ¡Esto es lo que trataremos!
⭐ Bono social: qué es.
⭐ ¿Quién puede acceder al bono social? Requisitos.
⭐ ¿Cuál es el descuento aplicable?
⭐ Duración y renovación del bono social.
⭐ ¿Cómo solicitar el bono social?
⭐ Documentación necesaria.
Bono social: qué es
El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz. Ha sido establecido por el Gobierno de España con el objetivo de ayudar a los hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
¿Quién puede acceder al bono social?
La renovación del Real Decreto 897/2017 modificó las condiciones y criterios socioeconómicos estipulados para solicitar el bono social de electricidad.
Como decíamos, pueden solicitar y acceder a este descuento todas aquellas personas consideradas: “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social”. Eso sí, siempre debe reunir alguna de las siguientes condiciones:
- El/la solicitante debe ser una persona física.
- El punto de suministro donde se solicita el bono social es para la vivienda habitual (no es aplicable a segundas residencias).
- La potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.
- La persona solicitante está acogida al PVPC (con o sin discriminación horaria). Si no lo está, tendrá que formalizar un contrato con la comercializadora acogido a dicho sistema.
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Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable
❗ El nivel de la renta de la unidad familiar debe ser igual o inferior a:
- 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en caso de no existir una unidad familiar o no hay menores a cargo > 12.159,42€/año.
- 2 veces el IPREM de 14 pagas si hay un menor a cargo > 16.212,56€/año.
- 2,5 veces el IPREM de 14 pagas si hay dos menores a cargo > 20.265,70€/año.
❗ Circunstancias especiales:
- Uno o varios miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Uno o varios de los miembros de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- La unidad familiar se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- La unidad familiar está formada por un único progenitor y, al menos, un menor.
- Todas las familias numerosas.
Además, también se incluyen en las circunstancias especiales que el consumidor o la unidad familiar sea pensionista del Sistema de Seguridad Social por: incapacidad permanente o jubilación. Eso sí, ha de darse alguna de estas situaciones:
- Se percibe la cuantía mínima de pensión.
- Si el consumidor o la unidad familiar recibe otro tipo de ingresos, dicha cuantía no debe superar los 500€.
Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo
❗ El nivel de renta del consumidor o la unidad familiar es igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.
❗ Familias numerosas que reciben una renta anual 2 veces inferior al IPREM de 14 pagas > 16.212,56€/año.
❗ El consumidor o los miembros de la unidad familiar reciben una pensión mínima (además, no perciben ingresos extraordinarios que superen los 500€) y su renta sea igual o inferior 1 vez al IPREM de 14 pagas > 8.106,28€/año.
Requisitos para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social
❗ El/la titular del contrato debe cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública que financie al menos el 50% de su factura a PVPC.
En estos casos, si se produjese imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Nuevo bono social de electricidad COVID-19
Desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 28 de octubre de 2022, los hogares afectados económicamente por el coronavirus también podrán solicitar el bono social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La persona o personas de la unidad familiar están en situación de desempleo.
- Aquellas personas que han sido afectadas por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Empresari@s que tengan que reducir su jornada laboral por motivo de cuidados u otras circunstancias similares afecten a una pérdida considerable de sus ingresos.
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Dadas las circunstancias, el umbral de ingresos de los miembros de la unidad familiar debe ser inferior a:
- 1,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en caso de que no haya menores a cargo > 1.013,29€.
- 2 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor a cargo > 1.351,05€ (sin menores y acreditando circunstancias personales) o 1.351,05€ (con un menor a cargo).
- 2,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas en caso de que haya dos menores a cargo > 1.688,81€ (con un menor a cargo) o 1.688,81€ (con dos menores a cargo).
Estos indicadores se amplían en 0,5 en cada caso si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:
- El titular o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una incapacidad igual o superior al 33%.
- Alguno de los miembros de la unidad familiar es víctima de violencia de género.
- El consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en alguna situación de dependencia de grado II o III.
- La unidad familiar está formada por un único progenitor y, al menos, un menor a cargo.
Importante: si se ha reconocido la condición de consumidor vulnerable y, finalizado el periodo de ayuda, siguen reuniendo los requisitos establecidos en cualquier otro de los apartados (consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social) podrán seguir accediendo al bono social.
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¿Cuál es el descuento aplicable?
Dependiendo de la situación en la que se encuentre el consumidor o la unidad familiar, se aplicará un descuento u otro. Veámoslo más en detalle:
- Consumidor vulnerable: tendrán un descuento del 25% en su factura. Asimismo, con la modificación del Real Decreto del 23/2021, el descuento se incrementa al 60%. ¿Duración? Hasta el 30 de abril de 2022.
- Consumidor vulnerable severo: tendrán un descuento del 40% en su factura, pero con la modificación del Real Decreto del 23/2021, se amplía al 70%. ¿Duración? Hasta el 30 de abril de 2022.
- Consumidor en riesgo de exclusión social: si el/la beneficiario/a cumple con los requisitos para ser considerado/a consumidor vulnerable severo y, además, los servicios sociales sufragan, al menos, la mitad del importe de la factura eléctrica, no tendrán que hacer frente al pago.
- Bono social COVID-19: tendrán un descuento del 25% en su factura, pero con la modificación del Real Decreto del 23/2021, el descuento se incrementa al 60%. ¿Duración? Hasta el 30 de abril de 2022.
Límites de energía
Los descuentos están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Si el consumidor supera el límite, tendrá que abonar la electricidad según los precios de la tarifa regulada (PVPC):
- Unidad familiar sin menores: 1.380 kWh.
- Unidad familiar con un menor a cargo: 1.932 kWh.
- Unidad familiar con dos menores a cargo: 2.346 kWh.
- Familias numerosas: 4.140 kWh.
- Pensionistas:1.932 kWh.
- Los consumidores en riesgo de exclusión social no tendrán que hacer frente al importe de la factura.
Duración y renovación del bono social
Tras solicitar el bono social de electricidad, junto con la documentación necesaria (de la que hablaremos en el próximo apartado), la comercializadora tiene 15 días hábiles para dar una respuesta a la demanda. En caso de negación, se deben acreditar los motivos.
Este bono tiene una duración de dos años, siempre que durante este periodo no se pierdan algunas de las circunstancias necesarias para su acceso, es decir, mejoren las condiciones económicas familiares y, por ende, se deje de ser consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Si tu caso es de familia numerosa, el bono social se aplica hasta la caducidad del título.
Importante: los consumidores tienen la obligación de comunicar a la comercializadora cualquier cambio que suponga la pérdida de cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente.
Renovación del bono social de electricidad
¿Puedo renovar el bono finalizado el periodo de vigencia? Sí. Será necesario acreditar de nuevo toda la documentación necesaria para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos que otorgan el derecho al descuento.
¿Cómo solicitar el bono social de electricidad?
El bono social se puede solicitar, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia. Te dejamos un enlace con todas las comercializadoras de referencia y sus datos de contacto.
Documentación necesaria
Documentación | Dónde conseguirlo |
Formulario de bono social y declaración responsable. Ha de rellenarse por todos los miembros de la unidad familiar. | Pidiéndole a cualquier comercializadora de referencia. Aquí tienes elenlace al formulario. |
Fotocopia del DNI, NIE o NIF del titular del contrato de electricidad y de todos los miembros de la unidad familiar | X |
Si el titular forma parte de una unidad familiar, ha de presentar una fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los miembros. Si no hubiese unidad familiar, la hoja individual del Registro Civil o cualquier documento que acredite el estado civil del titular. | En el Registro Civil. |
Certificado de empadronamiento. | Ayuntamiento de la ciudad de residencia o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. |
Fotocopia del título de familia numerosa (si lo fuese) | Oficinas de Atención a la Ciudadanía o Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. |
Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que consiga acreditar las circunstancias especiales (discapacidad, dependencia reconocida, víctima del terrorismo o víctima de violencia de género). | Departamento de Asuntos Sociales o Centro Base perteneciente a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales. |
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