¿El seguro de vida desgrava?
En este artículo te contamos los principales aspectos relativos a fiscalidad y tributación de los seguros de vida.
Si tienes o te estás planteando contratar un seguro de vida, seguramente te preguntarás, ¿el seguro de vida desgrava?
Tipos de seguros de vida
Según el tipo de seguro de vida, la tributación será distinta. Los seguros de vida más habituales son los siguientes:
Seguro de vida ahorro
Este tipo de seguros tiene una doble funcionalidad: la de ahorrar y la de asegurar el riesgo de muerte, enfermedad grave o invalidez.
Generalmente, este tipo de seguros se contratan como complemento de la pensión de jubilación. En caso de fallecimiento del tomador, el beneficiario podrá recuperar total o parcialmente el capital ahorrado, incrementado por la rentabilidad generada.
Seguro de vida riesgo
El seguro de vida riesgo establece una garantía para los beneficiarios frente al fallecimiento del tomador. Los beneficiarios tributarán en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si los beneficiarios son cónyuge, ascendientes o descendientes, pueden aplicarse interesantes reducciones fiscales..
¿El Seguro de vida desgrava?
Es necesario cumplir ciertos requisitos para poder desgravarse el seguro de vida: fundamentalmente, ser autónomo, o tenerlo vinculado a un plan de ahorros o a una hipoteca, como veremos más adelante.
Primero veamos dónde tributa el seguro de vida:
- En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El que grava las rentas obtenidas durante un año por personas físicas residentes en España.
- En el Impuesto de sucesiones y donaciones. El tributo que se paga cada vez que se recibe una donación o una herencia. Aquí también iría incluido el capital del seguro de vida, siempre que el contratante y el beneficiario sean distintos, salvo en determinadas excepciones.
¿Cuándo se pueden desgravar los seguros de vida?
El seguro de vida solo será desgravable en los siguientes casos:
- Seguro de vida riesgo: solo si eres autónomo lo podrás desgravar, pues Hacienda lo considera deducible como gastos de trabajo (hasta un máximo de 500€ de las primas pagadas anualmente).
- Seguro de vida ahorro: si el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro, es posible deducirlo igual que un plan de pensiones. En función del plan de ahorro (Plan de Pensiones Asegurado o Plan Individual de Ahorro Sistemático), los límites varían.
- Seguro de vida vinculado a la hipoteca: solo son desgravables cuando están vinculados a hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013 (y es necesario que se hayan contratado junto a la hipoteca y el mismo banco). El máximo que se puede deducir es de 9.040€ anuales.
Diferencias de las CCAA en el impuesto de sucesiones
Las bonificaciones y deducciones de impuestos son competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Es por ello que existen importantes diferencias.
En cualquier caso, el incremento de patrimonio derivado de la herencia debe declararse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento. Esta declaración tendrá una base imponible, sobre la cual pueden aplicarse reducciones que establece cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, en el caso de Madrid, existe una bonificación del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes (tributarán el 1%). En el lado opuesto, Asturias o Andalucía no cuentan con esta bonificación. La ley establece un gravamen que oscila entre el 7,65% y el 34%, en función de la base liquidable.
Sin embargo, para calcular el impuesto habrá que tener otros factores en cuenta: los llamados coeficientes multiplicadores. Estos varían en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.
¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?
La forma más sencilla de saberlo es porque el propio tomador se lo comunique a los beneficiarios, pero existen casos en los que esto no ocurre.
La Ley de Contrato del Seguro establece que si la póliza no señala a ningún beneficiario, la cantidad asegurada pasará a formar parte del patrimonio del tomador y se repartirá según se establezca en su testamento y lo estipule la Ley.
Sin embargo, hasta hace relativamente poco era habitual que los beneficiarios de un seguro de vida desconocieran su derecho y, por tanto, no reclamaban su indemnización.
En el año 2005 se creó el Registro Público de Contratos de Seguro de Vida, un órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Aquí es donde hay que acudir para ser informado de si el fallecido tiene seguro y con qué aseguradora, y en tal caso, reclamarlo.
Todas las aseguradoras están obligadas a incorporar al Registro Público de Contratos de Seguro de Vida a los titulares de las pólizas de vida, así como a los asegurados.
Solo en 2020, las consultas a este registro se incrementaron un 53,67%, una cifra récord, según informó EL PAÍS. La gran mayoría de las consultas se efectuaron online.
Ese mismo año, en España había casi 21 millones de seguros de vida, según UNESPA, la patronal del seguro.
Para acceder a este registro es necesario acreditar el fallecimiento del titular y que hayan pasado al menos 15 días desde la defunción.
El propio tomador también tiene el servicio de registro de seguros a su disposición, si quiere informarse sobre pólizas de vida o accidentes que tenga contratadas.