¿Quién paga los gastos del entierro si soy insolvente?
Muchas familias tienen dificultades económicas para asumir los gastos que supone un sepelio. ¿Quién paga los gastos del entierro si la persona que ha fallecido es insolvente? Te lo explicamos.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), de media, un entierro cuesta unos 3.500€ en nuestro país. Esta cifra puede incluso doblarse, según la localidad y los servicios contratados.
En el caso de que el fallecido tuviera un seguro de decesos, esta cobertura está garantizada. Si tuviera un seguro de vida, es probable que disponga de una cobertura de adelanto de capital para el sepelio. De otro modo, no queda más remedio que hacer frente a los costes.
Sin recursos y sin seguro, ¿qué puede hacerse?
¿Quién se hace cargo de los gastos del entierro si la familia no tiene recursos?
Dado que a nivel público la inhumación es una necesidad de orden sanitario, existe una regulación al respecto. Las competencias en este caso recaen en el ámbito autonómico y local.
Los servicios municipales procederán al entierro en caso de que los herederos no se hagan cargo.
Sin embargo, el ayuntamiento reclamará estos gastos, por lo que será indispensable acreditar que ni el fallecido ni su familia (cónyuge, hijos, nietos…) disponen de dinero en efectivo ni patrimonio.
¿Y si nadie reclama el cuerpo? En ese caso, el ayuntamiento tendrá que asumir los costes, que tratará de recuperar del patrimonio del fallecido. También puede investigar quiénes son sus herederos y reclamarles el gasto a ellos.
Cómo se dona el cuerpo a la ciencia
Alguien podría considerar la donación del cuerpo a la ciencia como una solución para no asumir los costes de un entierro. Pero no es tan sencillo.
En primer lugar, es una decisión que corresponde a la propia persona, no a sus herederos. Además, debe seguirse un protocolo muy estricto, coordinado por la facultad de medicina más cercana al domicilio de la familia, según indica la Sociedad Anatómica Española.
Este es el protocolo para donar el cuerpo a la ciencia que indica la Facultad de Medicina Universidad Autónoma de Madrid:
- La Facultad de Medicina se encarga gratuitamente del traslado del fallecido y de todos los trámites legales ante el Registro Civil y el juzgado. Por tanto, es importante no avisar a la empresa funeraria.
- A disposición de todos los interesados hay una línea permanente las 24h.
- El cuerpo debe llegar lo antes posible, nunca más allá de las 36 horas del fallecimiento.
- Los familiares han de obtener el certificado de defunción, el carné de donante (o declaración jurada) del fallecido y una fotocopia de su DNI.
- Años más tarde, se procederá a la incineración de los restos, a no ser que la familia solicite su devolución para organizar un sepelio privado.
También hay una serie de limitaciones a este servicio:
- No hay posibilidad de traslados entre comunidades autónomas.
- Tampoco es posible la donación tras autopsias, intervenciones judiciales, enfermedades contagiosas ni trasplantes.
¿Qué cubre un seguro de decesos?
En España, el 47% de los hogares tienen un seguro de decesos . Cada una de las pólizas cubre de media a 2,6 personas, por lo que, en términos generales, habría unos 22 millones de españoles asegurados, según cifras ofrecidas por la patronal del seguro, UNESPA.
El 61% de los sepelios en España han sido gestionados por aseguradoras.
Estas son algunas de las coberturas del seguro de decesos más interesantes. Ten en cuenta que no todos los seguros incluirán el listado completo:
- Cobertura de servicio fúnebre.
- Trámites administrativos y gestión de herencias.
- Traslado o repatriación del cuerpo en caso de que esté en el extranjero.
- Servicios jurídicos.
- Testamento.
- Atención psicológica.
- Borrado de la huella digital.
- Conservación del ADN.
Como vemos, los seguros de decesos, ya sean individuales o familiares, son un soporte importante en momentos tan difíciles.