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Cuándo prescribe la factura de la luz

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El debate jurídico sobre el tiempo de prescripción de una factura de la luz se encuentra entre los 3 y los 5 años.

Sí, una factura de la luz puede prescribir. Seguramente te has preguntado alguna vez qué pasa si no pagas una factura de la luz. Lo más lógico es pensar que tendrás problemas. Existen muchas posiblidades de que en un caso así acabes por pagar una multa o por hacer frente a una demanda de la comercializadora. 

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Cuándo prescribe una factura de la luz

Que una factura prescriba -o se convierta en prescripción extinta- significa que el acreedor no podrá reclamar el importe del impago al deudor tras haber transcurrido un tiempo determinado, que establece que dicha factura ha prescrito.

No obstante, que una factura haya prescrito no exime al deudor de su obligación de subsanar la deuda, sino que elimina el derecho del acreedor a reclamar el cobro del impago. Por ello, lo más habitual es que la empresa envíe una carta por impago, que deje constancia de que esa deuda existe.

En primer lugar, para que una factura prescriba deben darse 2 requisitos:

  1. Que la comercializadora no reclame la deuda al deudor, ni judicialmente ni mediante cartas.
  2. Que el destinatario de esa factura no haya reconocido, ni activa ni pasivamente, que tiene esa deuda.

Si no se da alguna de estas condiciones, los plazos legales se interrumpen. Es decir, si llega una carta exigiendo ese pago, los plazos de prescripción permanecen en pausa. Por lo tanto, ya no importará cuándo prescribe esa factura, pues al reconocerse la deuda pendiente ya no existe la posibilidad de que ésta prescriba.

Cuando se recibe una factura de la luz y no se paga, el acreedor suele demandar al deudor. Si esta factura hubiese prescrito siguiendo el plazo legal establecido, el deudor se libraría de abonar la cantidad de la deuda. Sin embargo, el impago de estas facturas suele conllevar el corte del suministro y la rescisión del contrato, dos consecuencias a las que debería enfrentarse el deudor si recurre por esta vía. Para evitar este corte, una opción sería hacer frente a la deuda, notificando a la compañía del abono de modo fehaciente, y después hacer una reclamación "por falta de justa causa para el pago" si la deuda ya ha prescrito. Otro caso que suele darse es que la reclamación del pago llegue con retraso y lo reciba la nueva propietaria de la vivienda, en lugar del que, en su momento, fue el consumidor real del suministro.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 7 de abril de 2009, señaló que:

"El pago de recibos del agua prescritos para evitar el corte del suministro era un enriquecimiento injusto para la compañía".

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En el caso de que ni la empresa reclame el pago de esa factura ni el destinatario decida hacerse cargo de él, la deuda podría prescribir. Sin embargo, la ley no es del todo clara en este aspecto y existe un gran debate jurídico. Algunas sentencias establecen 3 años para que se invalide la factura, otras, como las de las Audiencias Provinciales, establecen ese tiempo de prescripción en 5 años.

El artículo 1967.4ª del Código Civil considera a las comercializadoras como "mercaderes que venden géneros". El género, en este caso, sería la luz y como lo venden tanto a empresas como a particulares, se considera que no se dedican a la misma actividad y, por ello, se aplica este artículo:

"Por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] La de abonar […] a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico"


Por lo tanto, según la teoría, la factura de la luz debería "caducar" -por así decirlo- a los 3 años, tiempo después del cual quedaría anulada cualquier tipo de deuda.


No obstante, la jurisprudencia no siempre está de acuerdo en este aspecto y suelen surgir discrepancias a causa del artículo 1966 3ª, que dice que:

"Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] Cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves".


Algunos jueces consideran más acertado este último artículo y han determinado el plazo de prescripción de una factura en 5 años. Sin embargo, el colectivo que se decanta por este último artículo es minoritario y, aunque normalmente las sentencias suelen ser de 3 años, cualquiera de los dos plazos es válido en un juicio.

Dado que ambos artículos del Código Civil entran en conflicto, la respuesta a cuándo prescribe la factura de la luz sería "depende" del juez. Puede tocarte un juez que dictamine 3 años para que prescriba tu factura o que sea más partidario del segundo artículo y sentencie 5 años.

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Si me han cobrado menos en la factura de la luz, ¿pueden reclamarme el importe?

Puede darse el caso de que te hayan cobrado menos en las últimas facturas de la luz y la empresa eléctrica te reclame facturas de ajuste por ese error en la facturación.

La pregunta es... ¿Tiene derecho a hacerlo?

Según el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre:

"En caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensual como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente".


Esto quiere decir que podrán cobrarnos esa cantidad en pequeñas partes fraccionadas en el mismo número de meses que se produjo el error del pago. Sin embargo, si este periodo en el que se produjo el error en el pago excede el año, la empresa deberá asumir esa pérdida. Es decir, si durante nueve meses nos han estado facturando 20 euros menos en nuestra factura, la empresa puede reclamar y hacernos pagar durante los próximos nueve meses esos 20 euros más. Sin embargo, si hace dos años que sucede este error, la ley no permite que estemos más de doce meses pagando la deuda y la empresa deberá asumir el coste de su propio error.

En caso contrario, si nuestra compañía eléctrica nos ha estado cobrando 20 euros más en cada factura mensual durante estos nueve meses, tendrá que devolvernos el importe completo - en este caso 180€- en la próxima factura, sin opción a fragmentar la deuda en varios meses.