Ahorro del hogar

Carta disfrute de vacaciones: qué debes saber

Síguenos en:

El disfrute de vacaciones es un derecho necesario regulado en el Estatuto del Trabajador. Te dejamos todo lo que debes saber sobre el tema en este artículo.

Las vacaciones en España están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones remuneradas.

✅ Si además te interesan las últimas ofertas del sector, mira nuestro comparador de Internet y telefonía.  

Derecho a vacaciones

  • El período mínimo vacacional es de 30 días anuales, pudiendo mejorarse a través de convenio colectivo o acuerdo entre empresa y trabajador.
  • El calendario anual de vacaciones debe ser fijado de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, de acuerdo con lo que se diga en el convenio colectivo aplicable.
  • El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones, al menos, dos meses antes de empezarlas.
  • Si no hay acuerdo, se puede acudir a los Juzgados de lo Social para que resuelvan la situación en un procedimiento urgente contra el que no cabe recurso.
  • Si el periodo de vacaciones programado coincidiera con una baja médica por enfermedad, accidente, maternidad, etc. las vacaciones pueden disfrutarse cuando acabe la baja médica, aunque se tratara de un año distinto. Esto puede darse siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses.


las vacaciones deberían ser programadas a comienzos de año en todas las empresas según diga cada convenio o por acuerdo entre empresas y trabajadores,


Muy importante. Las vacaciones se encuentran dentro de lo que se denomina derecho necesario, de tal manera que el trabajador no puede renunciar a las mismas ni ponerse de acuerdo con la empresa para no disfrutarlas a cambio de una cuantía económica. Sólo es posible el pago completo o de una parte de las vacaciones cuando el contrato se extinga (finalice por fin de contrato, despido, etc.) antes del momento previsto para disfrutarlas.

Por lo dicho anteriormente, las vacaciones deberían ser programadas a comienzos de año en todas las empresas según diga cada convenio o por acuerdo entre empresas y trabajadores, por lo que no sería necesaria carta de ningún tipo solicitando las mismas.

La realidad es que, salvo en empresas grandes, esto no se produce, por lo que hay que acabar solicitándolas. También es necesario pedirlas en caso de enfermedad, accidente, maternidad, etc.

Modelo de carta de vacaciones

Los siguientes puntos, en este orden, son imprescindibles a la hora de redactar la carta:

  1. Ciudad y fecha en la que se realiza la solicitud.
  2. Datos de identificación del trabajador: nombre, apellidos, DNI y domicilio.
  3. Es recomendable que el domicilio sea el mismo que aparece en la nómina del empleado, a no ser que haya cambiado, ya que será utilizado por la empresa en caso de notificación.
  4. Días exactos en los que se solicita el disfrute de las vacaciones.
  5. La carta puede ser muy sencilla, pero siempre deben quedar claras las vacaciones solicitadas. Por ejemplo: “del 1 de julio al 20 de julio de 2020” sería la manera correcta; en cambio, “las dos semanas siguientes a la recepción de esta carta” es abstracto y da lugar a confusión.
  6. Solicitar un documento firmado y sellado en el que conste que se han concedido las vacaciones.

En ocasiones también es bueno añadir que, si la empresa no responde de forma negativa en el plazo de 15 días, la solicitud de vacaciones habrá sido aceptada. Es una manera de forzar a una respuesta negativa y, si no lo hacen, se consolida que el trabajador marchará de su puesto en dichas fechas.

 

Imagen

¿Me pueden cambiar las vacaciones?

A veces, por necesidades familiares u otras circunstancias excepcionalmente graves hay que pedir un cambio de vacaciones o solicitarlas en una fecha no habitual.

En tal caso, habría que demostrarlo y dar una breve explicación a la empresa: “… como consecuencia de problemas familiares personales solicito disfrutar, del día 5 al 15 del próximo mes de marzo, de parte de las vacaciones ya programadas, descontándose por tanto dichos días del resto de programación…”. 


la legislación laboral no establece ningún impedimento para que la empresa pueda notificar un despido en el periodo vacacional


La petición podrá ser aceptada siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa y, en cualquier caso, seguirá siendo necesario acordar el nuevo calendario con los trabajadores.  

¿Me pueden despedir estando de vacaciones?

La legislación laboral no establece ningún impedimento para que la empresa pueda notificar un despido en el periodo vacacional. Otra cosa es cómo se haga.

Por ello, es de vital importancia que la solicitud y concesión de las vacaciones se haga por carta y no de forma verbal, ya que así queda constancia por escrito del momento en el que se pidieron y de que se han concedido. Así se evita que la empresa se eche atrás o que, al no ir a trabajar durante esos días, se despida al trabajador y no pueda justificar que estaba de vacaciones.