Probablemente, alguna vez hayas oído hablar de los atrasos salariales y no tengas muy claro qué son, cómo se contabilizan y qué repercusión tienen en las nóminas y las retenciones del trabajador. Si tienes una empresa, quizás te preocupa no saber cómo actuar en ese y cómo solucionar el conflicto con tus trabajadores.
Sigue leyendo y conocerás todos estos datos, además de los pasos a seguir para realizar los trámites con la Tesorería y la Seguridad Social.
✅ Si además te interesan las últimas ofertas del sector, mira nuestro comparador de Internet y telefonía o nuestro comparador de Energía.
Un retraso salarial supone un desafío a nivel administrativo para cualquier empresa. De hecho, es uno de los principales problemas a los que se enfrentan muchos emprendedores que acaban de montar su negocio. Por supuesto, la correcta resolución de este conflicto va a determinar la mejora o el retroceso del clima laboral en la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores no dicta una fecha exacta en la que deba pagarse la retribución por una actividad remunerada. No obstante, se dice textualmente que "el salario se liquidará y pagará puntualmente y de forma documentada". Por lo tanto, la paga salarial no debe retrasarse más de un mes. De lo contrario, se considera un atraso salarial.
Existen varios motivos por los que puede darse este atraso salarial.
Dado este caso, se produce un pago retroactivo, es decir, el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se le pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido.
Si el retraso se produce dentro del mismo ejercicio, es decir, con unos días de retraso dentro del mismo mes en el que debe recibirse la nómina, se aplicarán las retenciones según corresponda siguiendo el procedimiento general.
En cambio, si se produce en un ejercicio distinto, se aplicará una retención del 15%.
Cuando se da este tipo de atraso en el cobro de la nómina, no podemos sumar el salario del mes que se va a cobrar más los atrasos del mes pasado. Es necesario hacer una nómina de atrasos, con su cotización correspondiente y por la que la Seguridad Social generará una liquidación por incremento de bases derivadas de abono de salarios con carácter retroactivo (L03)
Si tienes una empresa y se ha dado el caso de atrasos salariales, tendrás que generar una L03 para cada uno de tus trabajadores. Para ello, tienes que seguir los siguientes pasos:
1. Accede al software de nóminas y al programa de gestión laboral que utilices en tu empresa.
2. Entra en la pestaña "Nómina/ Cálculo/ Atrasos".
3. Selecciona los trabajadores y, en el apartado "Criterio de cálculo".
4. Indica la opción que quieres aplicar:
5. En este caso, escogerás la última opción "Importe a repartir en devengo-Desde incidencias atrasos".
6. Selecciona el "Tipo de liquidación" que, en este caso, es L03.
7. Por último, pulsas en "calcular" y ya lo tienes.
Según el artículo 56 del Real Decreto 1415/2004 del 11 de junio, el plazo finalizará el último día del mes posterior al que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que corresponda, a no ser que en los actos que se lleven a cabo se fije otro plazo.
Según los convenios colectivos, el plazo de ingreso finalizará el último día del mes posterior al que esté establecido que dichos salarios deban retribuirse.